Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2019-S3
Fecha: 26-May-2019
Fragmento 14
De la compulsa de los antecedentes adjuntos, se evidencia que el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de 11 de agosto de 2017, declaró procedente la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por Jaime Enrique Quiroga Angulo, dentro del mencionado proceso penal, debido a que transcurrieron más de cinco años, cuyo cómputo no fue interrumpido por las causales establecidas por ley; además, que la dilación en la tramitación, alegada por la parte acusadora, es un instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y no de la antes señalada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Extinción de la acción penal por prescripción
- Con referencia a la denuncia de conculcación al debido proceso en su elemento esencial de derecho a contar con resoluciones congruentes
- debe tomarse en cuenta el plazo y la forma computo previsto en la norma procesal penal (arts. 29 y siguientes)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR