SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2019-S3
Fecha: 26-May-2019
debe tomarse en cuenta el plazo y la forma computo previsto en la norma procesal penal (arts. 29 y siguientes)
Asimismo, resulta necesario efectuar algunas consideraciones a fin de establecer si resulta evidente la falta de fundamentación alegada, para ello conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se tiene que una de las causales de la extinción de la acción penal, es por prescripción –establecida en el art. 27 inc. 8) del CPP–, y se produce por el transcurso del tiempo, generando con ello la pérdida o renuncia expresa del Estado a juzgar a determinada persona; para la consideración de esta excepción debe tomarse en cuenta el plazo y la forma computo previsto en la norma procesal penal (arts. 29 y siguientes), aclarando en todo caso que los tiempos de prescripción se encuentran íntimamente relacionados al quatum de la pena prevista para el delito motivo del proceso, es decir, que depende de la gravedad del ilícito para que el imputado sea favorecido con este instituto; sin embargo, al respecto los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de La Paz, pese a que de manera introductoria precisaron las diferencias entre los institutos de la prescripción y duración máxima del proceso de forma por demás contradictoria o por lo menos confusa en la resolución del caso concreto se pronuncian cual si se trataran éstos de manera indistinta, es decir, a tiempo de resolver la “prescripción” utilizan razonamientos que según ellos mismos reconocen debían ser considerados para el computo del plazo en casos de duración máxima del proceso, incurriendo en un defecto de fundamentación al no establecer del porque se utilizan estos tópicos, para rechazar su excepción planteada” (el resaltado es nuestro).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Extinción de la acción penal por prescripción
- Con referencia a la denuncia de conculcación al debido proceso en su elemento esencial de derecho a contar con resoluciones congruentes
- debe tomarse en cuenta el plazo y la forma computo previsto en la norma procesal penal (arts. 29 y siguientes)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR