VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0259/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
; sin embargo, se evidencia
Respecto al riesgo procesal de fuga, si bien el Tribunal de apelación se pronunció respecto al acta de garantías unilaterales a favor de la víctima, dispuesta como medida de protección por el fiscal asignado al caso, señalando que el hecho se encuentra protegido por una ley especial, que es la Ley 348, y que la otorgación de garantías no es suficiente ni idónea, pues el hecho que la víctima vuelva a tener contacto con el posible agresor resulta ser una revictimización, conforme a la SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, concluyendo que la otorgación de garantías unilaterales no enerva ese riesgo procesal; sin embargo, se evidencia que los vocales no realizaron una adecuada lectura de la SCP 0394/2018-S2, citada en el Fundamento Jurídico II.5 del presente Voto Disidente; toda vez que, en ella se dejó establecido que es “…la solicitud de garantías personales o garantías mutuas por parte del imputado, como medida destinada a desvirtuar el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP…“ la que se constituye en una medida revictimizadora; empero, no así aquella medida de protección dispuesta por autoridad competente.
- I.
- a)
- 1)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- si los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado, demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la detención preventiva o la conveniencia que ésta sea sustituida por otra
- II.4. Sobre la acreditación de los riesgos procesales previstos por los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal
- II.5. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- las medidas orientadas a desvirtuar los peligros de fuga, como la contenida en el art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima o el denunciante-, de ninguna manera deben significar una revictimización
- iii)
- II.6. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- por lo que, considera que la SCP 0259/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- ,
- ; sin embargo, se evidencia
- corresponde que las autoridades judiciales analicen si dicha medida es suficiente para garantizar la seguridad de la víctima o si corresponde, adicionalmente, imponer una medida cautelar, entre ellas la detención preventiva
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)