VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0259/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0259/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

; sin embargo, se evidencia

Respecto al riesgo procesal de fuga, si bien el Tribunal de apelación se pronunció respecto al acta de garantías unilaterales a favor de la víctima, dispuesta como medida de protección por el fiscal asignado al caso, señalando que el hecho se encuentra protegido por una ley especial, que es la Ley 348, y que la otorgación de garantías no es suficiente ni idónea, pues el hecho que la víctima vuelva a tener contacto con el posible agresor resulta ser una revictimización, conforme a la SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, concluyendo que la otorgación de garantías unilaterales no enerva ese riesgo procesal; sin embargo, se evidencia que los vocales no realizaron una adecuada lectura de la SCP 0394/2018-S2, citada en el Fundamento Jurídico II.5 del presente Voto Disidente; toda vez que, en ella se dejó establecido que es “…la solicitud de garantías personales o garantías mutuas por parte del imputado, como medida destinada a desvirtuar el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP…“ la que se constituye en una medida revictimizadora; empero, no así aquella medida de protección dispuesta por autoridad competente.