VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0259/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0259/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

iii)

iii)     En casos de violencia contra las mujeres, la solicitud de garantías personales o garantías mutuas por parte del imputado, como medida destinada a desvirtuar el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, se constituye en una medida revictimizadora, que desnaturaliza la protección que el Estado debe brindar a las víctimas; pues, en todo caso, es ella y no el imputado, la que tiene el derecho, en el marco del art. 35 de la Ley 348, de exigir las medidas de protección que garanticen sus derechos.

Entendimiento que fue desarrollado en la SCP 394/2018-S2 de 3 de agosto y que se enmarca en lo previsto por el art. 86.13 de la Ley 348, que hace referencia a los principios procesales en las causas por hechos de violencia contra las mujeres, señalando, respecto a la imposición de medidas cautelares, que se privilegiará la protección y seguridad de la mujer.