VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0259/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
corresponde que las autoridades judiciales analicen si dicha medida es suficiente para garantizar la seguridad de la víctima o si corresponde, adicionalmente, imponer una medida cautelar, entre ellas la detención preventiva
En tal sentido, si es el Fiscal el que dispuso una medida de protección, como en el presente caso, corresponde que las autoridades judiciales analicen si dicha medida es suficiente para garantizar la seguridad de la víctima o si corresponde, adicionalmente, imponer una medida cautelar, entre ellas la detención preventiva, analizando, conforme lo señala la SCP 0394/2018-S2, respecto al riesgo de fuga contenido en el art. 234.10 del CPP, la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado; así como las características del delito, cuya autoría se atribuye al mismo; y, la conducta exteriorizada por éste contra las víctimas, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos de la víctima.
Se concluye que, en el caso analizado los Vocales demandados efectuaron una interpretación arbitraria de la SCP 0394/2018-S-2, aplicándola al caso analizado, sin considerar -se reitera- que existía una medida de protección dispuesta por la autoridad fiscal, a diferencia del supuesto contenido en la Sentencia antes mencionada, en la que la audiencia de garantías recíprocas fue solicitada por el imputado. De ello se desprende que los demandados no realizaron una adecuada fundamentación y motivación de la resolución impugnada.
Con relación al riesgo procesal de obstaculización, previsto por el numeral 2 del art. 235 del CPP, el Tribunal de apelación incurrió en las mismas omisiones que la Jueza de la causa, al ampararse en presunciones para justificar la existencia de dicho riesgo, pues señalaron que los imputados podían obstaculizar la investigación porque el proceso se encontraba aún en etapa preparatoria, sin identificar cuál la conducta dilatoria que estarían realizando para perjudicar la investigación, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.4 de la presente Disidencia, ningún peligro procesal debe estar fundado en meras suposiciones; por lo que, este riesgo no está debidamente fundamentado ni motivado, vulnerando su derecho a la libertad, presunción de inocencia y debido proceso en sus componentes debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba.
Finalmente, sobre el reclamo de la no valoración de la prueba adjuntada por Félix Víctor Moldes Rivas, de que tiene a su cargo un menor discapacitado también es evidente, pues del análisis de la Resolución impugnada el Tribunal de apelación, incurrió en una lamentable confusión, pues entiende que el discapacitado es el imputado, lo que claramente denota una falta de exhaustividad en la resolución que resolvió el recurso de apelación; por lo que, corresponde también otorgar la tutela solicitada respecto a ese reclamo.
- I.
- a)
- 1)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- si los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado, demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la detención preventiva o la conveniencia que ésta sea sustituida por otra
- II.4. Sobre la acreditación de los riesgos procesales previstos por los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal
- II.5. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- las medidas orientadas a desvirtuar los peligros de fuga, como la contenida en el art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima o el denunciante-, de ninguna manera deben significar una revictimización
- iii)
- II.6. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- por lo que, considera que la SCP 0259/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- ,
- ; sin embargo, se evidencia
- corresponde que las autoridades judiciales analicen si dicha medida es suficiente para garantizar la seguridad de la víctima o si corresponde, adicionalmente, imponer una medida cautelar, entre ellas la detención preventiva
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)