VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0259/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0259/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado

Asimismo, es preciso hacer notar que en el proyecto elaborado por la Magistrada suscribiente, también se cuestiona que las autoridades demandadas, no aplicaron adecuadamente al caso analizado en el Auto de Vista 454/2018 de 19 de diciembre, el supuesto contenido en el inciso c) del Fundamento Jurídico III.2 de la SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto; en todo caso, aclaró que debieron utilizar el entendimiento asumido en el inciso         a) del referido Fundamento Jurídico; toda vez que, en el marco de las medidas de protección exigidas al Estado Boliviano, por las normas nacionales e internacionales a favor de las mujeres víctimas de violencia, las autoridades fiscales y judiciales deben considerar que en los casos de violencia contra las mujeres, para evaluar el peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del CPP, deberán tomar en cuenta la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado; así como las características del delito, cuya autoría se atribuye al mismo; y, la conducta exteriorizada por éste contra las víctimas, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos tanto de la víctima como del denunciante; y sobre la base de este entendimiento, ameritaba que los Vocales demandados, analicen si las medidas de protección dispuestas por el Ministerio Público, aseguraban de manera suficiente los derechos de la víctima.