VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0259/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0259/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

por lo que, considera que la SCP 0259/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:

Consiguientemente, la suscrita Magistrada tiene la responsabilidad de cumplir los compromisos internacionales que el Estado asumió para la protección reforzada, a través de enfoques de género, frente a casos de violencia contra las mujeres, a efectos de su erradicación; por lo que, considera que la SCP 0259/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:

La presente acción de libertad está dirigida contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al considerar que vulneraron los derechos a la libertad, presunción de inocencia y debido proceso en sus componentes de debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba de los accionantes, porque, por una parte, no consideraron ni valoraron la prueba que demostraba que tenían trabajo lícito; respecto al riesgo previsto por el numeral 10 del art. 234 del CPP, no consideraron las garantías unilaterales que suscribieron hacia la víctima por orden del Ministerio Público como medida de protección; respecto al riesgo procesal de obstaculización, previsto por el numeral 2 del art. 235 del CPP, no tuvieron en cuenta que el Ministerio Público ni la denunciante fundamentaron ese riego, considerándolo subsistente porque el proceso se encontraba en etapa investigativa; y, por otra, no analizaron los riesgos procesales de manera individualizada, incurriendo en confusiones sobre la identidad de los imputados; no permitieron a la defensa de Félix Víctor Moldes Rivas, fundamentar su apelación, tampoco consideraron que el mismo tenía a su cargo un menor discapacitado.

           Al efecto, según los antecedentes del caso contra los accionantes, se sustancia un proceso penal a instancias del Ministerio Público a denuncia de Marianela Nancy Zambrana Chejo, por la supuesta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP), a cuya consecuencia, éstos se encuentran detenidos preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, desde el 17 de septiembre de 2018, en virtud del Auto Interlocutorio 527/2018 de la misma fecha, pronunciado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia Las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto.