VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0259/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
por lo que, considera que la SCP 0259/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
Consiguientemente, la suscrita Magistrada tiene la responsabilidad de cumplir los compromisos internacionales que el Estado asumió para la protección reforzada, a través de enfoques de género, frente a casos de violencia contra las mujeres, a efectos de su erradicación; por lo que, considera que la SCP 0259/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
La presente acción de libertad está dirigida contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al considerar que vulneraron los derechos a la libertad, presunción de inocencia y debido proceso en sus componentes de debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba de los accionantes, porque, por una parte, no consideraron ni valoraron la prueba que demostraba que tenían trabajo lícito; respecto al riesgo previsto por el numeral 10 del art. 234 del CPP, no consideraron las garantías unilaterales que suscribieron hacia la víctima por orden del Ministerio Público como medida de protección; respecto al riesgo procesal de obstaculización, previsto por el numeral 2 del art. 235 del CPP, no tuvieron en cuenta que el Ministerio Público ni la denunciante fundamentaron ese riego, considerándolo subsistente porque el proceso se encontraba en etapa investigativa; y, por otra, no analizaron los riesgos procesales de manera individualizada, incurriendo en confusiones sobre la identidad de los imputados; no permitieron a la defensa de Félix Víctor Moldes Rivas, fundamentar su apelación, tampoco consideraron que el mismo tenía a su cargo un menor discapacitado.
Al efecto, según los antecedentes del caso contra los accionantes, se sustancia un proceso penal a instancias del Ministerio Público a denuncia de Marianela Nancy Zambrana Chejo, por la supuesta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP), a cuya consecuencia, éstos se encuentran detenidos preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, desde el 17 de septiembre de 2018, en virtud del Auto Interlocutorio 527/2018 de la misma fecha, pronunciado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia Las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto.
- I.
- a)
- 1)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- si los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado, demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la detención preventiva o la conveniencia que ésta sea sustituida por otra
- II.4. Sobre la acreditación de los riesgos procesales previstos por los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal
- II.5. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- las medidas orientadas a desvirtuar los peligros de fuga, como la contenida en el art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima o el denunciante-, de ninguna manera deben significar una revictimización
- iii)
- II.6. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- por lo que, considera que la SCP 0259/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- ,
- ; sin embargo, se evidencia
- corresponde que las autoridades judiciales analicen si dicha medida es suficiente para garantizar la seguridad de la víctima o si corresponde, adicionalmente, imponer una medida cautelar, entre ellas la detención preventiva
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)