VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0259/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0259/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

I.

La suscrita Magistrada está de acuerdo con la mayor parte de los fundamentos jurídicos y sobre todo con la parte resolutiva de la SCP 0259/2019-S2 de 21 de mayo, que revoca la Resolución 01/2019 de 2 de enero, emitida por el Juez de garantías; y, concede la tutela impetrada por el accionante, en cuanto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; sin embargo, manifiesta su desacuerdo con el enfoque otorgado al análisis del      art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su Fundamento Jurídico III.4; por cuanto considero, que en delitos relacionados a violencia contra la mujer, a efectos de evaluar el peligro de fuga contenido en dicha normativa procesal penal, deberá tomarse en cuenta la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado; en el marco de las medidas de protección exigidas al Estado boliviano por las normas internacionales e internas de protección a los derechos de las mujeres víctimas de violencia.

En ese sentido, es pertinente aclarar que el expediente 27068-2019-55-AL, correspondiente a la SCP 0259/2019-S2, que motiva esta Disidencia, fue inicialmente sorteado a mi despacho; en consecuencia elaboré el proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano manifestó su desacuerdo con el enfoque de género otorgado al mismo y formuló uno alterno, cuando ameritaba la realización de un Voto Aclaratorio, debido a que existe consenso no solo con la parte resolutiva, sino también, con la mayor parte de los fundamentos jurídicos que la sustentan; en ese entendido, remitidos a Presidencia el proyecto que elaboré y el alterno, el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional -Dr. Petronilo Flores Condori- aceptó dirimir el caso y lo hizo a favor del proyecto del Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano; por tal motivo, me veo obligada a formular el presente Voto Disidente, conforme a los siguientes fundamentos:

i)         En los casos de violencia contra las mujeres, para evaluar el peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del CPP, deberá considerarse la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado; así como las características del delito, cuya autoría se atribuye al mismo; y, la conducta exteriorizada por éste contra las víctimas, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos tanto de la víctima como del denunciante;