VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0259/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
I.
La suscrita Magistrada está de acuerdo con la mayor parte de los fundamentos jurídicos y sobre todo con la parte resolutiva de la SCP 0259/2019-S2 de 21 de mayo, que revoca la Resolución 01/2019 de 2 de enero, emitida por el Juez de garantías; y, concede la tutela impetrada por el accionante, en cuanto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; sin embargo, manifiesta su desacuerdo con el enfoque otorgado al análisis del art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su Fundamento Jurídico III.4; por cuanto considero, que en delitos relacionados a violencia contra la mujer, a efectos de evaluar el peligro de fuga contenido en dicha normativa procesal penal, deberá tomarse en cuenta la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado; en el marco de las medidas de protección exigidas al Estado boliviano por las normas internacionales e internas de protección a los derechos de las mujeres víctimas de violencia.
En ese sentido, es pertinente aclarar que el expediente 27068-2019-55-AL, correspondiente a la SCP 0259/2019-S2, que motiva esta Disidencia, fue inicialmente sorteado a mi despacho; en consecuencia elaboré el proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano manifestó su desacuerdo con el enfoque de género otorgado al mismo y formuló uno alterno, cuando ameritaba la realización de un Voto Aclaratorio, debido a que existe consenso no solo con la parte resolutiva, sino también, con la mayor parte de los fundamentos jurídicos que la sustentan; en ese entendido, remitidos a Presidencia el proyecto que elaboré y el alterno, el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional -Dr. Petronilo Flores Condori- aceptó dirimir el caso y lo hizo a favor del proyecto del Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano; por tal motivo, me veo obligada a formular el presente Voto Disidente, conforme a los siguientes fundamentos:
i) En los casos de violencia contra las mujeres, para evaluar el peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del CPP, deberá considerarse la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado; así como las características del delito, cuya autoría se atribuye al mismo; y, la conducta exteriorizada por éste contra las víctimas, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos tanto de la víctima como del denunciante;
- I.
- a)
- 1)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- si los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado, demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la detención preventiva o la conveniencia que ésta sea sustituida por otra
- II.4. Sobre la acreditación de los riesgos procesales previstos por los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal
- II.5. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- las medidas orientadas a desvirtuar los peligros de fuga, como la contenida en el art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima o el denunciante-, de ninguna manera deben significar una revictimización
- iii)
- II.6. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- por lo que, considera que la SCP 0259/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- ,
- ; sin embargo, se evidencia
- corresponde que las autoridades judiciales analicen si dicha medida es suficiente para garantizar la seguridad de la víctima o si corresponde, adicionalmente, imponer una medida cautelar, entre ellas la detención preventiva
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)