VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0264/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0264/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el art. 112 de la CPE

De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el art. 112 de la CPE, se aplica a hechos cometidos con posterioridad a su vigencia; es decir, el régimen especial de imprescriptibilidad, establecido en ésta norma constitucional para los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, es aplicable a casos a partir del 7 de febrero de 2009.