VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0264/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
I.
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0264/2019-S2 de 21 de mayo, que revocó en parte la Resolución 01/2018 de 24 de octubre, cursante de fs. 547 vta. a 552 vta.; pronunciada por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz -constituido en Juez de garantías-, y concedió en parte la tutela impetrada en cuanto al derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 44/2018 de 19 de junio, debiendo los Vocales demandados, disponer la notificación a las partes procesales con la providencia de 27 de abril de 2018 y luego emitir un nuevo Auto de Vista; y, denegó con relación a las vertientes de fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso, así como respecto a los principios de seguridad jurídica, publicidad y acceso efectivo a la justicia.
- Partes:
- I.
- CONFIRMAR dicha Resolución Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- arbitrariedad
- SCP
- relevancia constitucional
- II.2.
- es un instituto de carácter sustantivo o material y por lo tanto está regido por el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable
- En ese marco, es preciso dilucidar si la norma contenida en el art. 112 de la CPE es aplicable a hechos anteriores a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado
- únicamente es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva, cuando sea más favorable al imputado
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el art. 112 de la CPE
- Fragmento 17
- II.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)