VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0264/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
En ese marco, es preciso dilucidar si la norma contenida en el art. 112 de la CPE es aplicable a hechos anteriores a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado
Entonces, dada la naturaleza sustantiva de la prescripción, cualquier modificación, suspensión o interrupción en cuanto a plazos, está regida bajo los principios de favorabilidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable, lo que supone que nuevas normas sobre el instituto de la prescripción no pueden aplicarse a hechos anteriores a la vigencia de la nueva ley si son desfavorables. En ese marco, es preciso dilucidar si la norma contenida en el art. 112 de la CPE es aplicable a hechos anteriores a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado.
En ese sentido, si bien la jurisprudencia constitucional, contenida, entre otras, en la SC 0006/2010-R de 6 de abril[14], al analizar si la nueva Constitución Política del Estado podía ser aplicada a hechos anteriores, entendió que dada la naturaleza de las normas constitucionales, éstas pueden operar hacia el pasado; pues, sus preceptos tienen eficacia plena en el tiempo; empero, de acuerdo a la misma Sentencia, en cada caso concreto se deben analizar las normas constitucionales para dar preferencia a aquellas que resulten más favorables para el accionante:
En este entendido, partiendo de los principios pro hómine y de interpretación progresiva de los derechos y siendo por regla general, más garantista la Ley Fundamental vigente, es natural aplicarla; empero, en cada caso concreto, se realizará el análisis de las normas constitucionales para dar preferencia a aquellas que resulten más favorables para el recurrente, actual accionante.
- Partes:
- I.
- CONFIRMAR dicha Resolución Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- arbitrariedad
- SCP
- relevancia constitucional
- II.2.
- es un instituto de carácter sustantivo o material y por lo tanto está regido por el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable
- En ese marco, es preciso dilucidar si la norma contenida en el art. 112 de la CPE es aplicable a hechos anteriores a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado
- únicamente es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva, cuando sea más favorable al imputado
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el art. 112 de la CPE
- Fragmento 17
- II.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)