Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0264/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
Fragmento 17
De la revisión de obrados se advierte que los accionantes, el 13 de enero de 2016, interpusieron excepción de extinción de la acción penal por prescripción, argumentando que el supuesto hecho ilícito fue cometido el 6 de junio de 2007 y hasta el 13 de enero de 2016 transcurrió el término de prescripción; los demandados, en grado de apelación de la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, revocaron el Auto Interlocutorio 1 de 27 de enero de 2016 emitido por el Juez a quo y rechazaron la excepción de prescripción de la acción penal.
- Partes:
- I.
- CONFIRMAR dicha Resolución Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- arbitrariedad
- SCP
- relevancia constitucional
- II.2.
- es un instituto de carácter sustantivo o material y por lo tanto está regido por el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable
- En ese marco, es preciso dilucidar si la norma contenida en el art. 112 de la CPE es aplicable a hechos anteriores a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado
- únicamente es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva, cuando sea más favorable al imputado
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el art. 112 de la CPE
- Fragmento 17
- II.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)