VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0297/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0297/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

a)

a)       Con la autolimitación que se realiza en dicha Sentencia, respecto al examen de la Resolución de primera instancia, que también fue impugnada por el accionante; debiendo haberse sometido a control de constitucionalidad tutelar tanto la Resolución de rechazo de 26 de abril de 2017 -presentada el 3 de mayo de igual año- emitida por los Fiscales de Materia demandados y la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 440/2017 de 20 de junio pronunciada por el ex Fiscal Departamental codemandado;

           Consecuentemente, cuando el Ministerio Público tome una determinación que resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un delito, pudiendo: a) Rechazar la querella; b) Imputar formalmente; y, c) Sobreseer; estos, son supuestos en los cuales debe tener en cuenta todos los elementos probatorios presentados por las partes; es decir, de cada medio probatorio, sea testifical, documental, pericial, etc., valorando la información que extrae de cada una de ellas de manera individual y en conjunto de forma integral, cuya apreciación debe estar acorde con las reglas de la sana crítica; vale decir, no debe contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos que necesariamente tienen que estar plasmados en la resolución a través de una debida motivación, conforme lo exige el art. 40.11 de la LOMP, en el marco del principio de objetividad contenido en el art. 225.II de la CPE y de lo dispuesto en los arts. 5.3 de la LOMP y 72 del CPP.

           Este entendimiento fue acogido por la SCP 0641/2018-S2 de 15 de octubre, cuando señala: “Este estándar, debe ser necesariamente observado en cualquiera de las formas de decisión de fondo, que asuma el Ministerio Público, pues la motivación y fundamentación que se realice, debe satisfacer tanto al querellante como al querellado; y por lo mismo, tiene que ser exigido por el fiscal departamental cuando revisa una objeción a las resoluciones de los fiscales de materia”.

a)       Dejar sin efecto la Resolución de rechazo de 26 de abril de 2017; debiendo los Fiscales de Materia asignados al caso, en el plazo de tres días de notificada con la Sentencia Constitucional Plurinacional, pronunciar una nueva resolución, debidamente fundamentada, motivada y valorando los indicios y elementos acumulados, si el caso aún se encontrara en la etapa preliminar del proceso penal; y,