VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0297/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.1.
El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1]; la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que dicha garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.
En el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación y fundamentación como elementos configurativos del debido proceso, como son:
a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- Partes:
- I.
- a)
- CONFIRMAR en parte
- II.
- 1)
- II.1.
- Fragmento 8
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 12
- II.2
- II.3. Revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- los Estados deben prevenir, investigar y sancionar
- el acceso a la jurisdicción para la víctima involucrará que
- iii)
- En consecuencia, la SCP 0297/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de esta Disidencia, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)