VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0297/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0297/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

Fragmento 20

Se evidencia que el ex Fiscal Departamental de Cochabamba, en la Resolución Jerárquica, omitió la consideración y valoración de algunos elementos probatorios, como la certificación de FUNDEMPRESA sobre la empresa Leichaca Asociados S.R.L.; además que no consideró los motivos de la objeción, referidos a la falta de valoración integral de las pruebas presentadas, que según el accionante, serían la base del engaño y el dolo; evidenciando de la misma que ratificó la Resolución de rechazo de denuncia, limitándose a señalar que el acto de disposición patrimonial deviene del acuerdo voluntario entre partes y no motivado por las argucias y engaños urdidos por el denunciado, no concurriendo los elementos del delito de estafa; que el “querellante” (sic), se contradice cuando afirma que elaboró obligado el documento de préstamo, pero no señaló cómo; y, la existencia de un vehículo automotor y varias empresas activas registradas a nombre del imputado, no establecen la concurrencia del elemento dolo, actuación que se acomoda a los supuestos en los que la justicia constitucional consideró como omisión arbitraria de la prueba -Fundamento Jurídico II.3 de esta     Disidencia-.