VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0297/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
Fragmento 20
Se evidencia que el ex Fiscal Departamental de Cochabamba, en la Resolución Jerárquica, omitió la consideración y valoración de algunos elementos probatorios, como la certificación de FUNDEMPRESA sobre la empresa Leichaca Asociados S.R.L.; además que no consideró los motivos de la objeción, referidos a la falta de valoración integral de las pruebas presentadas, que según el accionante, serían la base del engaño y el dolo; evidenciando de la misma que ratificó la Resolución de rechazo de denuncia, limitándose a señalar que el acto de disposición patrimonial deviene del acuerdo voluntario entre partes y no motivado por las argucias y engaños urdidos por el denunciado, no concurriendo los elementos del delito de estafa; que el “querellante” (sic), se contradice cuando afirma que elaboró obligado el documento de préstamo, pero no señaló cómo; y, la existencia de un vehículo automotor y varias empresas activas registradas a nombre del imputado, no establecen la concurrencia del elemento dolo, actuación que se acomoda a los supuestos en los que la justicia constitucional consideró como omisión arbitraria de la prueba -Fundamento Jurídico II.3 de esta Disidencia-.
- Partes:
- I.
- a)
- CONFIRMAR en parte
- II.
- 1)
- II.1.
- Fragmento 8
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 12
- II.2
- II.3. Revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- los Estados deben prevenir, investigar y sancionar
- el acceso a la jurisdicción para la víctima involucrará que
- iii)
- En consecuencia, la SCP 0297/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de esta Disidencia, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)