VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0297/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0297/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

los Estados deben prevenir, investigar y sancionar

166. (…) implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.

167. La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos (las negrillas son añadidas).

Consecuentemente, desde el contexto de la víctima del delito, el contenido del derecho de acceso a la justicia, comprende al menos, acceder a la jurisdicción propiamente dicha, lograr un pronunciamiento de fondo y que esa resolución se cumpla y ejecute; contenido que se encuentra vinculado con la obligación general del deber de garantía, que el Estado boliviano debe proporcionar, cual es la obligación de prevenir, investigar, juzgar, sancionar y reparar a la víctima.