VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0297/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I.
La suscrita Magistrada está de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial de todos los Fundamentos Jurídicos y con algunos términos dispositivos de la SCP 0297/2019-S2 de 29 de mayo, que confirma la Resolución de 23 de noviembre de 2018, emitida por la Jueza de garantías; y en consecuencia: concede la tutela impetrada únicamente en cuanto al ex y actual Fiscal Departamental de Cochabamba, en referencia al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; y, deniega respecto a los Fiscales de Materia codemandados, así como con relación con el derecho de acceso a la justicia y los principios de seguridad jurídica y legalidad; sin embargo, manifiesta su desacuerdo con lo siguiente:
En ese sentido, si bien el ejercicio de la acción penal es una competencia otorgada por el constituyente al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el art. 225 CPE, constituyéndose en un Órgano sometido a la Norma Suprema; esa facultad de decidir si ejerce o no la acción penal, no puede ser asumida de modo arbitrario. Por lo tanto, cualquier determinación del Ministerio Público, que en los hechos resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un supuesto delictivo, tales como: i) Rechazo de una querella; ii) Imputación; iii) Sobreseimiento, entre otros, deben estar debidamente motivadas, es decir, tiene que explicar en su resolución, las razones que le sirven de base para emitir su determinación, de tal manera que los involucrados en una investigación sepan qué elementos consideró para asumir tal decisión, dicho de otro modo, la resolución debe hacer conocer las razones de hecho y derecho para sustentar su determinación.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre[11], entre otras, se pronunció sobre la exigencia de la debida fundamentación y motivación en las resoluciones emitidas por los fiscales de materia en sus requerimientos conclusivos, como en los dictados por los fiscales departamentales en la ratificación o revocatoria respecto a las determinaciones de los inferiores.
A partir de lo señalado, se concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.
…esta jurisdicción constitucional únicamente examinará el contenido de la última Resolución Fiscal dictada por el Ministerio Público, que constituye la emitida por el ex Fiscal Departamental de Cochabamba (…) debido a que (…) son atribuciones de los Fiscales Departamentales, realizar la supervisión del ejercicio de las investigaciones por los Fiscales de Materia y resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo e impugnación a sobreseimientos, conforme a procedimiento. De lo anterior, se desprende que la supervisión en términos de revisión y corrección de las actuaciones de los Fiscales de Materia es ejercida por la máxima autoridad del Ministerio en su departamento.
Argumento que, se reitera, no se comparte, debido a que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Disidencia, el principio de congruencia en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes, pues de lo contrario, se vulnera el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones.
En ese sentido, correspondía que la SCP 0297/2019-S2, analice tanto la Resolución de rechazo de 26 de abril de 2017 pronunciada por los Fiscales de Materia demandados, como la Resolución Jerárquica emitida por el ex Fiscal Departamental de Cochabamba, codemandado; sin embargo, como se señaló, la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, se limitó a evaluar únicamente la Resolución de alzada; consiguientemente, en este Voto Disidente amerita analizar todos los actos denunciados en la presente acción de defensa;
- Partes:
- I.
- a)
- CONFIRMAR en parte
- II.
- 1)
- II.1.
- Fragmento 8
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 12
- II.2
- II.3. Revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- los Estados deben prevenir, investigar y sancionar
- el acceso a la jurisdicción para la víctima involucrará que
- iii)
- En consecuencia, la SCP 0297/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de esta Disidencia, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)