Consiguientemente, la SCP
La solicitante de tutela sustenta su desarrollo argumentativo en que Lilian Margot Tórrez Sejas, realizó construcciones ilegales, clandestinas y sin autorización en su propiedad, por ello, la denunció y el Subalcalde de la Comuna Alejo Calatayud, emitió Resolución Administrativa, disponiendo la demolición de la construcción de la denunciada, por haberse edificado sin contar con planos de construcción y/o autorización de trabajos de construcción y construido clandestinamente en forma ilegal; posteriormente, la misma presentó recurso de revocatoria que fue rechazada e interpuso el recurso jerárquico que fue resuelto por la Alcaldesa demandada; sin embargo, de manera indebida emitió la Resolución Ejecutiva 361/2018, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la emisión de la primera boleta de citación y/o paralización, no pudiendo retrotraer trámites aduciendo que no se cumplieron las formalidades, en la emisión de las boletas de citación, debiendo aplicarse los principios de verdad material y de finalidad, entre otros.
Conforme a lo señalado por la accionante la Resolución que resolvió el recurso jerárquico, presentada por la denunciada, Lilian Margot Torres Sejas, no se encuentra debidamente fundamentada; por ello, corresponde analizar la misma, para verificar si lo señalado es evidente, con este objetivo, primero se mencionará los puntos que fueron cuestionados en el citado recurso, que fueron los siguientes:
- Fragmento 1
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- presupuestos para declarar la nulidad son
- 1)
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Consiguientemente, la SCP
- b)
- c)
- 2)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- impugnación tardía de las nulidades
