0361/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0361/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

presupuestos para declarar la nulidad son

La nulidad procesal como una especie de sanción procesal, se halla regida por principios que se encuentran reconocidos por la normativa procesal civil; los mismos que hace referencia la jurisprudencia constitucional. Así, la     SC 0731/2010-R[10] de 26 de julio, estableció que, los presupuestos para declarar la nulidad son: 1) Los principios de especificidad o legalidad, en cuyo mérito solo puede declararse la nulidad si esta sanción está expresamente prevista por norma legal; 2) El principio de finalidad del acto, por el cual no es posible declarar la nulidad, si el acto a pesar de su irregularidad ha cumplido la finalidad a la que estaba destinado; 3) Principio de trascendencia, que señala que la nulidad procesal solo puede ser declarada si el acto irregular ha ocasionado un perjuicio serio e irreparable; y, 4) El de convalidación, en cuyo mérito no es posible declarar la nulidad si el afectado con el acto irregular lo consiente expresa o tácitamente; asimismo, estableció también que un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causó indefensión, afectando su derecho a la defensa; dicho entendimiento fue complementado por la SC 0242/2011-R de 16 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.1, determinando que quien pide la nulidad debe ser el agraviado por el acto viciado, además, debe verificarse la concurrencia de las siguientes condiciones: FJ III.1.