Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2019-RCA
Fecha: 24-Jun-2019
1)
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por decreto de 18 de abril de 2019, cursante a fs. 49, dispuso que la accionante en el plazo de tres días y bajo conminatoria de tenerse por no presentada su demanda, subsane las siguientes observaciones: 1) Cumpla con lo dispuesto por el art. 33.1 del CPCo, aclarando de forma expresa su legitimación activa en relación a la interposición de la acción tutelar planteada; y, 2) Acredite documentalmente haber agotado la instancia administrativa mediante representaciones pertinentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13