AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2019-RCA
Fecha: 24-Jun-2019
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga la nulidad de los siguientes actuados: a) El Informe 19/2018 emitido por la Comisión Institucional y Jurídica del Consejo Universitario; b) Las Resoluciones I.C.U. 124/2018 e I.C.U. 147/2018 dictadas por el Consejo Universitario; c) El Informe 03/2019 de la Comisión Académica de la FINOR; y, d) Las Resoluciones 003/2019 y 004/2019 del Consejo Facultativo de la FINOR.
Refiere que: a) La jurisprudencia constitucional determina que el recurso de revocatoria y jerárquico contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, no proceden contra las resoluciones emitidas por el Consejo Universitario, sino contra los actos y decisiones de las resoluciones rectorales; por lo que, no existe recurso ulterior contra las Resoluciones I.C.U. 124/2018 y 147/2018; b) El docente universitario y Consejero Facultativo Freddy Sánchez Mérida, presentó impugnación contra la Resolución Facultativa 003/2019, ampliando la misma el 27 del citado mes y año, la cual a la fecha no fue considerada, evidenciándose que se agotaron los mecanismos o medios de impugnación en sede administrativa, no existiendo ninguno pendiente; y, c) No es evidente que la acción tutelar interpuesta, incurrió en la causal de improcedencia del art. 54 del CPCo; por lo que, la Jueza de garantías no obró correctamente, al no verificar los requisitos de admisión previstos en el art. 33 de la referida norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13