AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2019-RCA

Fecha: 24-Jun-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memoriales presentados el 11, 17 y 25 de abril de 2019, cursantes de fs. 20 a 27; 43 a 48 vta. y, 51 a 53 la accionante manifiesta que, como emergencia de un reordenamiento académico en la Carrera de Derecho de la FINOR de Montero de la UAGRM, se elaboró una programación de materias, cuidando de no afectar el salario de los docentes y que se les asigne materias adquiridas mediante examen de competencia o a través de resoluciones universitarias; sin embargo, varios de ellos no aceptaron y decidieron acudir al Consejo Universitario de la UAGRM, cuya Comisión Mixta, compuesta por las Comisiones Académica, Institucional y Jurídica, y Económica, emitió el Informe 19/2018 de 10 de octubre, sin analizar y revisar los reclamos de los “docentes ordinarios”; pese a ello mediante el Ilustre Colegio Universitario (I.C.U.), fue aprobado en todas sus partes a través de la Resolución I.C.U. 124/2018 de 11 de octubre, de forma arbitraria y lesionando derechos constitucionales, por carecer de fundamentación y motivación, limitándose el Consejo Universitario a citar el art. 32 inc. d) del Estatuto Orgánico de la UAGRM, referido a su competencia, sugiriendo las recomendaciones contenidas en los cuadros del aludido Informe, los cuales serían una mera lista con diez docentes, sin la explicación de cómo fue elaborada.

Por otra parte, señala que, el nombrado Consejo Universitario dictó también de manera inmotivada la Resolución I.C.U. 147/2018 de 29 de noviembre, ordenando la complementación del Informe 19/2018; sin embargo, omitió suspender la ejecución de la aludida Resolución. Además la Comisión Académica emitió el Informe 03/2019 de 6 de marzo, dirigido al Consejo Facultativo, en el cual de manera ilegal y sin especificar cada caso, se ordenó dar curso a la restitución de grupos, materias, horarios, priorización de carga horaria, horas e incorporación inmediata de los docentes afectados. En ese sentido, mediante Resolución de Consejo Facultativo 003/2019 de 15 de marzo, se aprobó el Informe de la Comisión Académica 03/2019, ordenando la apertura de inscripciones de materias en todas las Carreras de la FINOR desde la gestión “I/2019”, sin considerar que, conforme prevé el art. 56 inc. t) del Estatuto Orgánico de la UAGRM, si bien es atribución del Consejo Facultativo aprobar la carga horaria docente, esta debe ser remitida al Consejo Universitario para su homologación; concluyendo por ello que, se obliga al Consejo y a la Dirección de la Carrera de Derecho de la FINOR, a iniciar las inscripciones de la gestión 2019, sin dar la oportunidad a los estudiantes de quinto año de inscribir sus materias en la gestión 2019, en razón a que el “maestro de oferta” del “01/2016”, programa materias de un plan de estudio “157-0” que no está vigente, atentando no solo contra los derechos de los estudiantes, sino también de los docentes, que no están contemplados en el Informe de la Comisión Académica 03/2019; lo cual incluso imposibilitaría el inicio de clases por la inviabilidad de aplicación de la Resolución 004/2019 de 9 de abril; denunciando por ello, la vulneración a sus atribuciones como Directora y Presidenta del Consejo de Carrera, al afectar la programación académica de la gestión 2019 y la carga horaria de los docentes no comprendidos en la Resolución I.C.U. 124/2019, favoreciendo a los catedráticos denominados “faltones”.