AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2019-RCA
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 13
Ahora bien, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, uno de los principios que rige la acción de amparo constitucional es la subsidiariedad, que establece la viabilidad de la interposición de este mecanismo de defensa, siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; en el caso concreto, los arts. 24 y 31 del Estatuto Orgánico de la UAGRM, reconocen al “Ilustre Consejo Universitario” como el órgano permanente del cogobierno paritario docente-estudiantil, con funciones normativas y de fiscalización, cuyas resoluciones tienen el carácter de obligatorias para todas las personas y establecimientos desde el momento de su publicación en la Gaceta Universitaria, de ahí que sus determinaciones no aceptan régimen de impugnación alguno; en consecuencia, ni la accionante ni los docentes universitarios de la Carrera de Derecho de la F.I.NOR. de la UAGRM tenían a su alcance el medio legal para plantear su reclamo y consiguientemente impugnar las decisiones asumidas por el Consejo Universitario, tomando, en cuenta que estas son de única instancia, no advirtiéndose entonces incumplimiento alguno al principio de subsidiariedad. En este mismo sentido, el AC 0377/2018-RCA de 1 de octubre de 2018, estableció que: “…la Jueza de garantías no consideró de forma adecuada la prueba adjunta al proceso, los argumentos expuestos por la parte, ni aplicó correctamente el análisis respecto al cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad e improcedencia; cuando refiere que el accionante incumplió el principio de subsidiariedad porque no concluyó la vía administrativa acudiendo ante la CUB como última instancia a fin de revertir la Resolución impugnada, sin tomar en cuenta que el Consejo Universitario de la UMSA es la máxima instancia de la Universidad…” (el resaltado es añadido).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13