AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2019-RCA

Fecha: 24-Jun-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes de la presente causa se tiene que, la Resolución I.C.U. 124/2018 (fs. 7 a 8), dispuso la aprobación en todas sus partes del Informe 19/2018 referido a los reclamos presentados por los docentes ordinarios respecto a su “…desprogramación injustificada…” (sic) de materias; por su parte, la Resolución I.C.U. 147/2018 (fs. 9 a 10) ordenó la complementación del Informe 19/2018, en sujeción a las observaciones de los “…docentes desprogramados…” (sic) en sus grupos de materias. En ese sentido, la Directora de la Carrera de Derecho de la F.I.NOR. de la UAGRM -accionante-, en virtud a las Comunicaciones Internas de Decanatura FINOR “007/2019” y “005/2019” (fs. 19 y 34), tuvo conocimiento de la Resolución de Consejo Facultativo 003/2019 que aprobó el Informe de la Comisión Académica 03/2019, que a su vez resolvió restituir las materias a los docentes ordinarios comprendidos en la Resolución I.C.U. 124/2018, motivando la interposición de la presente acción de defensa; sin embargo, la Jueza de garantías declaró su improcedencia con el argumento de que la impetrante de tutela no planteó recurso de revocatoria contra la Resolución 003/2019 y por consiguiente tampoco recurso jerárquico ante el Consejo Universitario; siendo que, la acción de defensa fue interpuesta impugnando las resoluciones emitidas por el Consejo Universitario de la UAGRM, cuyo cumplimiento quedó a cargo de las diferentes instancias de gobierno universitario.

Por otra parte, si bien no se tiene constancia en el expediente de la notificación a la peticionante de tutela con la Resolución 003/2019, que como se tiene dicho fue emitida en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Universitario; en consecuencia, al haber sido dictada la decisión del Consejo Facultativo el 15 de marzo de 2019; y, siendo que la presente acción tutelar según el reporte del Sistema integrado de Registro Judicial (SIREJ) fue interpuesta el 11 de abril de igual año, la misma se encuentra dentro del plazo de caducidad previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, en cumplimiento al principio de inmediatez.