AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2019-RCA
Fecha: 24-Jun-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 001/2019 de 29 de abril, cursante de fs. 54 a 62, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lady Roca Justiniano, Directora de la Carrera de Derecho de la Facultad Integral del Norte (FINOR) de Montero contra Saúl Rosas Ferrufino, Adolfo Guerrero Encinas, Julio Tejerina Guerra, Remberto Soto Pinto y Eliodoro Méndez Mendoza, miembros del Consejo Universitario; Kenny Rosmery Saavedra Herrera, Luis René Martínez Justiniano, Maribel Hurtado, Vanessa Vásquez Ribera y Carla Patricia Paz Mogro, miembros de la Comisión Académica; y, Wilson Hurtado Garrido y Juan Américo Claros Gallardo, miembros del Consejo de la referida Facultad; todos de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13