AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2019-RCA
Fecha: 24-Jun-2019
improcedente
Por Resolución 001/2019 de 29 de abril, cursante de fs. 54 a 62, la mencionada autoridad jurisdiccional, declaró improcedente la acción de defensa, con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional, tiene por finalidad única resguardar los derechos fundamentales de quien acude buscando tutela, lo que determina su alcance con relación a la protección de derechos y garantías constitucionales; ii) No correspondía que la peticionante de tutela acuda de manera directa ante la justicia constitucional, toda vez que es necesario el agotamiento previo de las vías o recursos legales para el resguardo inmediato de los derechos alegados como vulnerados, porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías administrativas de defensa; y, iii) La accionante no interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución 003/2019 de 15 de marzo, ni recurso jerárquico ante el Consejo Universitario impugnando las resoluciones cuestionadas; por lo tanto, no agotó los medios idóneos, haciendo imposible el análisis de fondo del presente caso, conforme a lo dispuesto por los arts. 53 y 54 del CPCo, al no adecuarse los extremos demandados a la excepción de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13