ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

denegó

La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 10 de diciembre de 2018, cursante de fs. 301 vta. a 305 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Por una parte el accionante acreditó su derecho propietario de la propiedad denominada La Victoria con 14,7870 ha, ubicado en el municipio de San Lorenzo, provincia Méndez del citado departamento, adquirido por adjudicación mediante Titulo Ejecutorial PPD-NAL-815056, inscrito en la Oficina de DD.RR. con la Matrícula 6.05.0.10.0006583 de 30 de octubre de 2018; por otra, los demandados mediante Testimonio 0020/2018 respecto a testamento de aceptación de herencia al fallecimiento de Felipe Ramos Inca y Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos, aceptando la herencia junto a Gabriela Ramos Ramos de Agudo e Hilario Filemón Ramos, salvando derechos sucesorios de Pánfilo y Dora, ambos Ramos Ramos y de terceros; Testimonio 64/2018 de 19 de abril, respecto a declaratoria de herederos al fallecimiento de Eufrasia Ramos Ramos en favor de Gonzalo Ramiro Ramos, salvando derechos de terceros, inscrito en el Registro Público de Derechos Reales con la Matrícula 6.05.1.06.0000997, acreditan el derecho propietario sobre el terreno denominado “Santa Bárbara”, ubicado en el cantón Erquiz, provincia Méndez del departamento de Tarija, con una superficie de 17,3960 ha; 2) Mediante minuta de 15 de agosto de 2009, se celebró la venta de terreno temporal de 17,3960 ha, ubicado en la provincia y departamento referidos entre Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. Ramos en favor de Jaime Jadue Calvo, por el precio de $us70 000.-, quedando un saldo por pagar de $us65 000.-, en cuya cláusula tercera consta que Salomé, Senovio y Dora, todos Ramos Ramos, y Gabriela Lidia Ramos Ramos de Agudo como herederos de Felipe Ramos Inca, se comprometen a entregar toda la documentación saneada y que actualmente se encuentra en trámite en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), inscrito en la Oficina de DD.RR. a nombre de Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos y de los prenombrados; y, pagos de impuestos de las gestiones 2002 a 2008 de la propiedad rural sin nombre en el Pasaje sin denominación (Santa Bárbara-La Victoria) de la Urbanización La Victoria; y, 3) De los antecedentes descritos se advierte que existe un doble registro del lote de terreno denominado “La Victoria” y “Santa Bárbara” a nombre del accionante y de los demandados; sin embargo, la definición de derecho propietario no es atribución del Juez de garantías; evidenciando la existencia de hechos controvertidos; en consecuencia, no existe avasallamiento.