ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia el avasallamiento de su propiedad rural por los demandados y otros “comunarios agrícolas”, quienes -a decir suyo- se apropiaron de sus herramientas y materiales, impidiéndole el ejercicio de su derecho propietario. De los antecedentes que se adjuntan, se puede concluir que el impetrante de tutela tiene registrado su derecho propietario sobre el predio “La Victoria”, con 14,7870 ha, ubicado en el municipio San Lorenzo, provincia Méndez del departamento de Tarija, adquirido mediante adjudicación por Titulo Ejecutorial PPD-NAL-815056 de 7 de mayo de 2018, inscrito en la Oficina de DD.RR. con la Matrícula 6.05.0.10.0006583 de 30 de octubre de 2018 (asiento 1) y Certificado Catastral CC-T-TJA01847/2018 de 18 de agosto.
Sin embargo, también los demandados, junto a otros coherederos, tienen inscrito su derecho propietario sobre el bien inmueble denominado “Santa Bárbara”, con 17,3960 ha., ubicado en el cantón Erquiz, provincia Méndez del departamento de Tarija, por sucesión hereditaria al fallecimiento de Felipe Ramos Inca y Micaela Nicolasa Ramos Castrillo, quienes tenían inscrito su derecho propietario en la Oficina de DD.RR. con Matrícula 6.05.1.06.0000997 de 30 de abril de 1998 (asiento 1) y plano de lote con Código Catastral 1857 de 5 de noviembre de 2008 con 19,6744 ha; además, es posible concluir que en ambos casos, se trata del mismo bien inmueble, conforme se tiene de los planos adjuntados por ambas partes, al contar con similar morfología.
En dicho contexto, ambos derechos al encontrarse inscritos en la Oficina de DD.RR., corresponderá a la jurisdicción agroambiental o a la que corresponda, dilucidar a cuál de las partes corresponde resguardar su derecho propietario; en consecuencia, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de efectuar consideraciones al respecto, por lo que, sobre este aspecto no corresponde otorgar tutela al accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 25
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas