ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.5.
II.5. Cursa Testimonio de la escritura pública 0020/2018 de 4 de septiembre, otorgado por Julia Montserrat Oller Gutiérrez, Notaria de Fe Pública 9 de San Lorenzo-Tarija, sobre aceptación de herencia al fallecimiento de Felipe Ramos Inca y Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos en favor de Gabriela Lidia Ramos Ramos de Agudo, Senovio Ramos Ramos, Hilario Filemón Ramos y Gonzalo Ramiro Ramos, salvando derechos de Pánfilo y Dora, ambos Ramos Ramos y de terceros (fs. 55 a 60); y, Testimonio de la escritura pública 64/2018 de 17 de abril, otorgado por Anibal Alberto Saavedra Revollo, Notario de Fe Pública 6 del departamento de Tarija, sobre la declaratoria de herederos al fallecimiento de Eufrasia Ramos Ramos en favor del hijo Gonzalo Ramiro Ramos, salvando derechos de terceros (fs. 61 a 62 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 25
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas