ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.2.
II.2. Mediante minuta de 23 de octubre de 2008, Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos -en calidad de propietaria junto a su fallecido esposo Felipe Ramos Inca- del lote de terreno La Victoria, provincia Méndez del departamento de Tarija, con una superficie de 17,3960 ha, inscrito en la Oficina de DD.RR. con la Partida 86, folio 55 del Segundo Anotador de 30 de septiembre de 1998, del Libro Primero de Propiedad de la provincia Méndez, transfirió dicho inmueble en calidad de venta a Jaime Jadue Calvo por el precio de $us70 000.-, recibiendo a cuenta $us1000.-, quedando un saldo por pagar de $us69 000.-, que serían cancelados en el plazo de tres meses desde la suscripción del contrato; en la cláusula tercera, Salomé, Senovio y Dora, todos Ramos Ramos, y Gabriela Lidia Ramos Ramos de Agudo, herederos de Felipe Ramos Inca, se comprometieron a entregar toda la documentación saneada y registrada en la Oficina de DD.RR., para la transferencia definitiva en favor del comprador, estableciendo además, una cláusula penal en caso de resolución por incumplimiento, por un valor de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses); documento reconocido en sus firmas en la misma fecha ante Hipólito Galarza Sánchez, Notario de Fe Pública del departamento de Tarija (fs. 227 a 230).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 25
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas