ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos

También cursa en obrados, prueba documental que acredita que el accionante suscribió un contrato de compra el 23 de octubre de 2008                 -documento privado reconocido notarialmente-, del inmueble antes señalado con la señora Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos, por el precio de $us70 000.-, entregando a cuenta $us1000.- en la indicada fecha y un saldo por pagar de $us69 000.-, que serán cancelados en el plazo de tres meses; los demandados y coherederos asumieron el compromiso de entregar toda la documentación saneada y registrada en DD.RR. para la transferencia definitiva, fijando una cláusula penal en caso de resolución por incumplimiento por un valor de $us20 000.-. Además, ambas partes suscribieron un contradocumento contenido en el Testimonio de la escritura pública 2027/2009 de 11 de septiembre, otorgado por Hipólito Galarza Sánchez, Notario de Fe Pública del departamento de Tarija, respecto al contrato de compraventa del mismo inmueble, con la variación del precio fijado en la suma de Bs11 800.- y que declaran haber pagado en su totalidad; aspectos que permiten establecer un cuestionamiento respecto al derecho de propiedad alegado por el accionante; así como la ausencia absoluta de certeza respecto a la actual posesión ejercida por el impetrante de tutela sobre el inmueble, habida cuenta que de la revisión de antecedentes, no se advierte ningún elemento probatorio que acredite dicha posesión por el prenombrado sobre el fundo rústico de referencia.   

Respecto a las medidas de hecho, es necesario enfatizar que el impetrante de tutela incurre en contradicciones; puesto que, en la acción de amparo constitucional presentado el 26 de noviembre de 2018, señala que los actos de avasallamiento fueron producidos “…hace un poco más de un mes…” (sic); sin embargo, en líneas más adelante, en el mismo memorial señala expresamente que estos hechos se produjeron “…en el mes de enero de 2017…” (sic). Estas inconsistencias no pudieron ser salvadas o aclaradas; ya que el demandante de tutela no concurrió a la audiencia de la acción tutelar; además, de antecedentes puede advertirse que no se tienen elementos probatorios de los actos de avasallamiento protagonizados por los demandados u otras personas, como afirma el accionante; por lo que, no corresponde la concesión de la tutela solicitada.