ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.3.
II.3. Consta Testimonio de la escritura pública 2027/2009 de 11 de septiembre, otorgado por Hipólito Galarza Sánchez, Notario de Fe Pública de Tarija, por el que Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos, propietaria del lote de terreno junto a su fallecido esposo Felipe Ramos Inca, en cuyo formulario de impuestos expresa barrio La Victoria - Méndez - Tarija, con 19,3960 ha, inscrito en la Oficina de DD.RR. con la Partida 86, folio 55 del Segundo Anotador de 30 de septiembre de 1998, del Libro Primero de Propiedad de la provincia Méndez, transfirió en calidad de venta a Jaime Jadue Calvo por el precio de Bs11 800.- (once mil ochocientos bolivianos), que se encuentra cancelado a la suscripción del contrato; en la cláusula tercera, Salomé, Senovio y Dora, todos Ramos Ramos, y Gabriela Lidia Ramos Ramos de Agudo, herederos de Felipe Ramos Inca, declararon su conformidad con la venta (fs. 235 a 236 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 25
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas