ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de una extensión de terreno agrícola de 14,7870 ha, denominado La Victoria, ubicado en el municipio de San Lorenzo, provincia Méndez del departamento de Tarija, inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con la Matrícula 6.05.0.10.0006583 y Registro Catastral CC-T-TJA01847/2018, obtenido mediante proceso de saneamiento agrario y Título Ejecutorial Individual PPD-NAL-815056.
Hace poco más de un mes, un grupo de personas denominados “Comunarios Agrícolas”, identificando entre ellos a Gonzalo Ramiro Ramos y Senovio Ramos Ramos, como cabecillas, avasallaron violentamente su propiedad, ingresando a las habitaciones que tiene construidas y donde habita su cuidador, llevándose las herramientas de trabajo, tapiando las ventanas y cambiando cerrojos de la puerta; hechos que fueron denunciados oportunamente.
El grupo referido procedió a ocupar y permanecer en su propiedad, a modificar sus construcciones, a hacer obras civiles clandestinas, usando sus materiales y herramientas, y “tractoreando” su propiedad; amenazando su integridad física, le impiden el acceso a su propiedad, realizar sus actividades agrícolas diarias y ejercer su derecho propietario, impidiéndole “el trabajo”, lo que le causa grave perjuicio; además, del temor que el problema se desborde en hechos de sangre; puesto que, sus dependientes y cuidadores tampoco están dispuestos a tolerar más usurpación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 25
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas