ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0345/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0345/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El restablecimiento de su derecho propietario del inmueble ubicado a orillas del río Chaquimayu, adquirido a título de compra venta de su anterior propietario que se encuentra debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de Quillacollo desde el 15 de febrero de 2006; b) Ordene a los demandados y otros particulares, se abstengan de ingresar y realizar actos perturbadores de posesión y propiedad dentro del inmueble ubicado a orillas del rio mencionado, bajo apercibimiento de emitir orden de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento; y, c) Se ordene la calificación de daños y perjuicios.

Ahora bien, bajo el principio de unidad de la función judicial previsto en el                art. 179.I de la CPE, que estipula que “La función judicial es única…”, todas las jurisdicciones previstas en la Constitución y la justicia constitucional (ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y los jueces y tribunales de garantías) tienen la misma autoridad para ejercer la función judicial, están sometidas a la Constitución y al bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) y deben velar por el respeto a los derechos (art. 178 CPE). Esto, debido a que el modelo de justicia plural diseñado por la Constitución se articula y forma una unidad a partir de la posibilidad de que las resoluciones de las diferentes jurisdicciones sean revisadas por el Tribunal Constitucional, a través del control de constitucionalidad en sus tres ámbitos: a) Control normativo, que precautela la compatibilidad de las normas con la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad; b) Control tutelar, que resguarda el respeto de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución; y, c) El control competencial, sobre las competencias asignadas a los órganos del poder público, a las entidades territoriales autónomas y a las jurisdicciones.