ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0345/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0345/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

i)

Crispín Quiroz, Freddy Patzi, Santusa Almaraz, Maria y Ademer Urey, Esperanza Galarza, Cristobal y Claudia Ríos Pérez, Ademer Urey, vecinos de la localidad Hamiraya del municipio Sipe Sipe de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 52 a 53 vta., señalaron que: i) En reunión ordinaria de elección y posesión de directorio de la Organización Territorial de Base (OTB) de la comunidad de Hamiraya, de Sipe Sipe de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se posesionó a Crispín Quiroz, como presidente de la misma; ii) En Reunión Ordinaria de 6 de abril de 2018, se trató como punto principal el tema del caudal del río Chaquimayu que por determinación de los usos y costumbres debería tener un camino de 1 m2 de ancho a cada lado de borde, situación de la cual tenían conocimiento y aprobaron los socios; por lo que, se solicitó el ensanche del río Chaquimayu que sería de 6 m2 de principio a fin hasta concluir el río grande, y Benita Pérez Vda. de Ríos aceptó ser compensada con 3 m2 por la afectación de su terreno; iii) En ese marco, acordaron con Cristóbal Ríos -hijo de la accionante- darle una compensación de terreno de 3 m2 de ancho por parte de los vecinos colindantes Héctor Quiroga, Freddy Patzi, José Antonio Quiroga, Pascual Saravia y Benita Pérez Vda. de Ríos, para evitar desbordes que al hijo de la solicitante de tutela y a ésta, también les afectaría; iv) El Acta, cuenta con la lista y la firma de los socios de la OTB, en la que consta la conformidad de la impetrante de tutela y su hijo; v) El ensanchamiento tiene el único propósito de evitar desastres para los vecinos; por lo que, antes de la llegada de la temporada de lluvias en cumplimiento al Acta de 6 de junio de 2018, el 14 de julio del citado año, fueron con tractores; empero, ese día, la peticionante de tutela a pesar de dar su consentimiento, repentinamente, sin antes iniciar ningún trabajo se opuso y de manera muy agresiva se abalanzó a una vecina; vi) Al notar el cambio de opinión de Benita Pérez Vda. de Ríos, decidieron dejar las cosas como estaban y desde ese día, jamás volvieron a hablar del tema con el inminente riesgo de que se desborde el río; vii) Informar que las fotos que la solicitante de tutela adjunta, son de un lecho del río Grande y de ninguna manera de un terreno que estuviera con sembradío de maíz, cebolla o producto alguno como pretende hacer entender, si estaban parados prestos a la limpieza pero jamás empezaron trabajo alguno; y, viii) La accionante, con el fin de prevenir un desborde del río en su terreno, autorizó libre y expresamente el ensanche del río Chaquimayu, pero al oponerse no se hizo trabajo alguno; en consecuencia, cesó cualquier intención de hacer trabajo en su terreno y la OTB en el futuro no es responsable, de no realizar limpieza de los ríos por oposición de la ahora impetrante de tutela.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollará los siguientes temas: i) Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia; ii) El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia en sentido amplio, es el derecho fundamental común vulnerado con acciones vinculadas a medidas o vías de hecho; iii) La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias o actos vinculados a medidas o vías de hecho y justicia por mano propia; iv) Resumen de presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se denuncian medidas o vías de hecho; y, v) Análisis del caso concreto.

i) Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad[3], la perturbación o pérdida de la posesión[4] o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.)[5]; y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas[6]; entre otros supuestos que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta, conforme se analizará posteriormente y que ameritan un análisis estructural de este problema (las negrillas son agregadas).