Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0345/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.1.
II.1. Consta el Título de Registro de Propiedad del Inmueble con matrícula computarizada 3.09.2.01.0012061, de DD.RR.; evidenciándose, que el inmueble es de propiedad de Calixto Ríos Olivera -fallecido- y Benita Pérez Vda. de Ríos, -ahora accionante-, titular de un lote de terreno de 8600 m2 de superficie, ubicado en la jurisdicción de Sipe Sipe, de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba y el formulario de DD.RR. que certifica que el terreno tiene colindancia al Norte con Humberto Cabello, al Sud con Freddy Patzy y otros, al Este con rio Chaquimayu y al Oeste con comunaríos de Sorata (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 22
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas