ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0345/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que es una mujer de la tercera edad, propietaria de una fracción de terreno agrícola, ubicado en el municipio Sipi Sipe a orillas del río Chaquimayo, ejerciendo su derecho propietario con su hija; empero, el 14 de julio de 2018, Crispín Quiroz, Freddy Patzi, Santusa Almaraz, María y Ademer Urey, Esperanza Galarza, Cristóbal y Claudia Ríos Pérez, -familiares- y otras personas, ahora demandadas, ejerciendo medidas de hecho ingresaron con tractores a su propiedad con el propósito de ampliar los causes del río, en desmedro de su terreno.
En el momento que advirtieron esa situación intentaron impedirla juntamente con su hija; sin embargo, los demandados no les permitieron y procedieron a agredirlas físicamente, dando la orden de que se continúe con esa acción e incluso gritaron “…péguenles que siempre son hay pozo ahí les vamos a votar…” (sic); en tal sentido y al temer por sus vidas, se retiraron, dirigiéndose a dependencias policiales con el fin de pedir el resguardo policial; empero, no encontraron a ningún efectivo policial; por lo que, tuvieron que esperar a que se constituya al lugar -el que se encontraba de turno-, cuando éste llego, se apersonaron a realizar una inspección al lugar del hecho y los avasalladores ya se habían retirado; no obstante a ello, el policía sacó unas fotografías donde evidenciaba que un tractor ingresó a su propiedad; sin embargo, no cuenta con las fotografías; toda vez que, el funcionario de la policía le manifestó, que sólo entregará esas fotos con una orden judicial y no solo con mandato del Fiscal de materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 22
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas