ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0345/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.3.
II.3. Mediante Acta de Reunión de 6 de abril de 2018, establecen que, en reunión ordinaria los dirigentes y los miembros de la OTB Hamiraya de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, determinaron que se realizaría el ensanchamiento del río Chaquimayu, que sería en una extensión de 6 m2 desde el principio hasta el final; vale decir, hasta la salida del río Grande río Rocha, la peticionante de tutela, se encontraba de acuerdo con ceder parte de tu propiedad, siendo compensada con 3 m2 de los terrenos de los vecinos colindantes; de la misma forma, se acordó que se compensaría a Cristóbal Ríos por la afectación de su terreno, por los señores Héctor Quiroga, Freddy Patzi, José Antonio Quiroga, Pascual Saravia y Benita Vda. de Ríos, Acta que fue suscrita por la ahora accionante (fs. 43 a 44 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 22
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas