ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0345/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
La Jueza Pública Mixta, Civil, Comercial, Familiar e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/18 de 12 de noviembre de 2018, cursante de fs. 68 a 72, denegó la tutela solicitada, sin costas, bajo los siguientes fundamentos: a) No se tiene prueba objetiva, de que se realizaron actos que denoten acciones de hecho o trabajos de dragado o canalizado; b) La impetrante de tutela, no cumplió con la carga de la prueba que acredite que evidentemente los demandados asumieron medidas sin causa jurídica alguna, por el contrario, se advierte la existencia de actos controvertidos como es la existencia de una supuesta autorización expresa que se habría dado en una reunión ordinaria por parte de la accionante; c) Solicitante de tutela, adjuntó un memorial dirigido al Ministerio Público, en el cual refiere que el mismo día de los hechos cometidos, por los demandados, sus hijos habrían gritado “…yo le autorizo para que habrán el río…” (sic), estas acciones estarían siendo investigadas por el efectivo policial Vladimir Paco, a quien la peticionante de tutela le pidió informe; sin embargo, en todo el expediente, no existe un documento idóneo con prueba inobjetable que haga concluir que los demandados cometieron acciones de hecho abriendo ensanches para el río, invadiendo la posesión; y, d) No existe acto alguno, que se haya propuesto para la procedencia de lo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 22
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas