PLURINACIONAL 0225/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0225/2019-S3

Fecha: 19-Jun-2019

1)

En audiencia Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Primera, indicó que: 1) No se adecúa a la legitimación pasiva, debido a que se presentó un memorial respecto a la cesación de la detención preventiva el 18 de octubre de 2018; no obstante, ella se encontraba con baja médica del 17 al 20 de igual mes y año, estando en suplencia su semejante Primera, quien en otro caso desarrolló actos procesales en la misma fecha; 2) Respecto a la actividad procesal defectuosa, es claro el procedimiento en cuanto a los incidentes de esa naturaleza y su tratamiento corresponde a la vía ordinaria; 3) Respecto a la acción de libertad de pronto despacho de 20 del citado mes y año con Resolución 038/2018, se desconoce el contenido de la misma al no haber sido notificada y si bien la “Sentencia Constitucional” es de cumplimiento obligatorio a tiempo de emitirse se vincula al pronto despacho y no así al “procedimiento” indebido; 4) Se habría presentado una solicitud mediante memorial de 5 de noviembre del año aludido; el mismo no cursa en el libro diario, siendo importante señalar que el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento mencionado, no cuenta con auxiliar titular, debido a que la misma fue cautelada por sustraer memoriales y actuados de expedientes y se está levantando un inventario solicitado por autoridad competente, asumiendo que se presentó el memorial pero este no está registrado en el señalado libro; 5) Asimismo, Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del precitado departamento -en suplencia de su similar tercera- en su informe refirió que no se le remitió el cuaderno del proceso por negligencia de su similar Primera, siendo que el mismo no cuenta con auxiliar ni secretario, “…los cuadernos han sido remitidos con apoyo de algunos pasantes, situación que es de conocimiento de las autoridades superiores, y que el mismo Juez, Dr. Zarate ha indicado que se le remitan en la situación que se encuentren y que en caso de señalamiento de audiencia, nos convocaría…” (sic), debido a que en ese Juzgado se secuestraron algunos cuadernos para su envío al Fiscal de Materia a cargo del proceso penal seguido en contra de la exjueza titular del mismo; 6) Ante la necesidad de ubicar el expediente del caso según información vertida por el personal de similar Juzgado Primero y Tercero, el mismo estaría bajo la guarda del exsecretario Jesús Gómez de acuerdo a una lista levantada a mano; 7) El informe extendido por el Centro Penitenciario -no precisa cuál- señala que el accionante fue “conducido” el 15 de mayo de idéntico año, en mérito a una determinación de detención preventiva; 8) En el libro diario se puede verificar que se desconoce sobre la última solicitud de cesación de la detención preventiva realizada; y, 9) Se armó un libro provisional de tomas de razón; toda vez que, los anteriores fueron secuestrados.