a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de su acción de libertad y ampliando el mismo refirió que: a) No se dio cumplimiento a la Resolución 038/2018, que ordenó señalar audiencia de cesación de la detención preventiva; b) No existe acta ni resolución donde se determinen los motivos por los que se encuentre privado de libertad; y, c) No se remitió el cuaderno de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cosa juzgada constitucional
- sujeto
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR
