II.2.
II.2. Por Resolución 038/2018 de 30 de octubre, se denegó la tutela solicitada; sin embargo, al haberse acreditado en audiencia la presentación de un memorial por parte del peticionante de tutela pidiendo la cesación de la detención preventiva sin que se hubiera providenciado, se ordenó ingresar en el día dicho memorial a objeto de señalar audiencia a la brevedad posible (fs. 7 a 8 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cosa juzgada constitucional
- sujeto
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR
