concedió
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 26/2018 de 13 de diciembre, cursante de fs. 24 a 26, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada, en el plazo de veinticuatro horas gestione la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Penal de turno de la Capital del mismo departamento y de no cursar dichos actuados en el Juzgado en el que se ejerce la suplencia, se elaboren los informes correspondientes con conocimiento del Ministerio Público para el inicio de investigaciones sobre la presunta sustracción de documentos, debiendo ante tal situación remitir el libro de Tomas de Razón y la Resolución de medidas cautelares para que el juez de turno realice el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, en base a los siguientes fundamentos: i) No se remitió el cuaderno de control jurisdiccional, imposibilitando la valoración de los antecedentes legales, advirtiéndose dilaciones indebidas en perjuicio de Manuel Jesús Coarite Chambi -accionante-, la situación actual del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del precitado departamento, cuyas instalaciones fueron sujetas a una intervención fiscal y policial por irregularidades en su interior, no son un hecho desconocido, dificultando el señalamiento de audiencia, al haberse presentado con anterioridad una acción de libertad en la que se habría emitido un informe precisando que el exsecretario Jesús Gómez, tendría en su poder dicho cuaderno de control jurisdiccional; ii) Se debió elevar los informes correspondientes a las instancias pertinentes para la recuperación de dicho expediente a la brevedad posible; iii) El memorial presentado por el peticionante de tutela en el que solicitó se de cumplimiento a la Resolución 038/2018, se encuentra registrado en el libro diario ingresando a despacho el 5 de noviembre de 2018, siendo providenciado “se tiene presente” (sic); empero, el impetrante de tutela, no tiene acceso al cuaderno, ya que el mismo “al presente” no fue ubicado, sobre este hecho no se tomaron ningún tipo de medidas, existiendo dilaciones indebidas para la tramitación de la causa y dificultades para el señalamiento de la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, resultando evidente la vulneración de su derecho a la libertad; y, iv) No se puede aseverar que la responsabilidad sobre los expedientes corresponde únicamente al Secretario, debido a que el Juez en suplencia cuenta con responsabilidad respecto a la tramitación de las causas y en observancia a la Ley del Órgano Judicial elevar los informes respectivos para evitar un perjuicio de las partes respecto al señalamiento de la audiencia precitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cosa juzgada constitucional
- sujeto
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR
