I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, mediante memorial de 19 de octubre de 2018, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primera; sin embargo, hasta el 29 del mismo mes y año, no existió señalamiento alguno, cuando la referida petición debió ser atendida dentro de las veinticuatro horas fijándose audiencia al ser una providencia de mero trámite.
El 29 de igual mes y año, instauró otra acción de libertad, llevándose adelante la audiencia el 30 del indicado mes y año, “ordenando” que la autoridad demandada remita el cuaderno de control jurisdiccional, aspecto que no fue cumplido por la misma, con el argumento de que el actuario “…se lo habría llevado…” (sic), emitiéndose la Resolución 038/2018 la cual dispone que la autoridad demandada señale audiencia de cesación de la detención preventiva a la brevedad posible o en un plazo razonable; empero, ante la negativa de la Jueza demandada de acatar lo dispuesto en la referida Resolución, o de otorgarle fotocopias del mencionado cuaderno, mediante memorial de 5 de noviembre de igual año, solicitó dar cumplimiento a la misma; sin embargo, no recibió pronunciamiento al respecto, generando un defecto absoluto, atentando contra el derecho a la libertad y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cosa juzgada constitucional
- sujeto
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR
