Fragmento 18
De lo referido precedentemente al evidenciarse la concurrencia de identidad en los sujetos, objeto y causa entre la presente acción de defensa con el expediente 26303-2018-53-AL, que en revisión fue resuelto por este Tribunal a través de la SCP 0066/2019-S3 concediendo la tutela impetrada; en ese sentido, es aplicable a la situación descrita de forma precedente la jurisprudencia constitucional inmersa en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, encontrándose este Tribunal impedido de ingresar a analizar el fondo de la problemática venida en revisión; toda vez que, no es permisible una doble activación de mecanismos de defensa, no sólo por la efectividad de los derechos, sino también para evitar la duplicidad de las sentencias constitucionales plurinacionales, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la dificultad de ejecutar las mismas ante la posibilidad de que sean contradictorias, extremo que podría incluso resultar perjudicial al accionante; correspondiendo consiguientemente, denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cosa juzgada constitucional
- sujeto
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR
