III.2. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la autoridad demandada no materializó la audiencia de cesación de la detención preventiva, al no providenciar la solicitud realizada, continuando detenido preventivamente, encontrándose vulnerados sus derechos a la libertad, a la petición y al debido proceso.
De la documental cursante en el presente caso, como se evidencia en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como de la revisión realizada en el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se advierte que el 29 de octubre de 2018, el accionante formuló otra acción de libertad contra la misma autoridad, mereciendo la Resolución 038/2018 de 30 de igual mes y año, a través de la cual el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, expediente que una vez remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional, se le asignó el número 26303-2018-53-AL, y que en revisión fue resuelto a través de la SCP 0066/2019-S3 de 15 de marzo, revocando la Resolución del Tribunal de garantías, concediendo la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada, en el día de la notificación con la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, señale audiencia de cesación de la detención preventiva y sea resuelta dentro del plazo legal; salvo que por el tiempo transcurrido, ya se haya llevado a cabo la misma (Conclusión II.5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cosa juzgada constitucional
- sujeto
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR
