SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019

Fecha: 05-Jun-2019

1)

Adolfo Suárez Bruening, Director Departamental del Servicio del Registro Cívico (SERECI) de Beni, dependiente del Tribunal Supremo Electoral, a través de la          Resolución Administrativa (RA) SERECI-BENI-AL 01/2018 de 29 de mayo (fs. 100 a 106), rechazó la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por Carla Lorena Noe Semo Vda. de Ávila, con los siguientes fundamentos: 1) Es importante tomar en cuenta que existió un proceso ordinario de nulidad de homologación de matrimonio, que se pronunció sobre la validez del trámite administrativo, en el que se determinó la nulidad del registro de la partida matrimonial, instancia que llegó hasta el Tribunal Supremo de Justicia; 2) La          SCP 0560/2013 de 20 de mayo, respecto a la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta, exige su vinculación a un proceso judicial o administrativo, y establece que no puede activarse de modo independiente; 3) La solicitud efectuada por la interesada no se realiza en el marco de un proceso administrativo, al tratarse simplemente de una solicitud; 4) Adicionalmente, se constató que la proponente incumplió con los requisitos previstos en el art. 24.I. 1, 2 y 4 del CPCo, por lo que la acción debe ser denegada; y, 5) Los requisitos establecidos en los arts. 4 y 5 del “Reglamento para el registro de matrimonios y defunciones realizadas ante autoridades extranjeras” se limitan a determinar la forma de tramitación de este tipo de vínculos por la vía administrativa, por lo que queda expedita la vía jurisdiccional.