SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019
Fecha: 05-Jun-2019
1)
Adolfo Suárez Bruening, Director Departamental del Servicio del Registro Cívico (SERECI) de Beni, dependiente del Tribunal Supremo Electoral, a través de la Resolución Administrativa (RA) SERECI-BENI-AL 01/2018 de 29 de mayo (fs. 100 a 106), rechazó la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por Carla Lorena Noe Semo Vda. de Ávila, con los siguientes fundamentos: 1) Es importante tomar en cuenta que existió un proceso ordinario de nulidad de homologación de matrimonio, que se pronunció sobre la validez del trámite administrativo, en el que se determinó la nulidad del registro de la partida matrimonial, instancia que llegó hasta el Tribunal Supremo de Justicia; 2) La SCP 0560/2013 de 20 de mayo, respecto a la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta, exige su vinculación a un proceso judicial o administrativo, y establece que no puede activarse de modo independiente; 3) La solicitud efectuada por la interesada no se realiza en el marco de un proceso administrativo, al tratarse simplemente de una solicitud; 4) Adicionalmente, se constató que la proponente incumplió con los requisitos previstos en el art. 24.I. 1, 2 y 4 del CPCo, por lo que la acción debe ser denegada; y, 5) Los requisitos establecidos en los arts. 4 y 5 del “Reglamento para el registro de matrimonios y defunciones realizadas ante autoridades extranjeras” se limitan a determinar la forma de tramitación de este tipo de vínculos por la vía administrativa, por lo que queda expedita la vía jurisdiccional.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- 1)
- I.4. Admisión y citación
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de inconstitucionalidad concreta tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo, siendo ésta una vía de control normativo concreto, debido a que surge, precisamente, ante la posibilidad de la aplicación de la disposición legal impugnada a un caso concreto en un proceso judicial o administrativo
- III.2. La falta de fundamentación jurídico constitucional que determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales
- III.3. Del control normativo constitucional solicitado
- en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad
- la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática
- IMPROCEDENCIA