SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019

Fecha: 05-Jun-2019

la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática

Respecto a la declaratoria de improcedencia en el fondo de una acción de control normativo, cabe señalar que en la SCP 0646/2012 de 23 de julio, se estableció el siguiente razonamiento: "En lo referente al derecho a la defensa, se tiene que la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta no contiene un cargo específico y concreto respecto al mismo, es decir, no se establece la forma en la que la norma impugnada vulneraría el derecho a la defensa, por lo que no corresponde su análisis sino emitir un fallo inhibitorio. En efecto la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática" (las negrillas se añadieron). En atención a  dicho razonamiento, la admisión efectuada por el AC 0189/2018-CA; no impide al Pleno de este Tribunal, verificar el cabal cumplimiento de los requisitos que hacen a la procedencia del control normativo impetrado; y si corresponde, como acontece en el caso concreto, determinar su incumplimiento, y consiguiente improcedencia.