SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Síntesis de la acción
Los arts. 4.I incs. a y b; y, 5 inc. c del “Reglamento para el registro de matrimonios y defunciones realizadas ante autoridades extranjeras”, demandados como inconstitucionales, contienen rigorismos o formalismos excesivos que impiden el ejercicio de su derecho fundamental al matrimonio civil y su homologación en Bolivia.
En razón a esto, refiere que dentro del trámite de homologación de matrimonio civil celebrado en el extranjero, dichos tecnicismos obstaculizan el ejercicio del mencionado derecho al no poder registrar su unión matrimonial, por lo mismo no resulta protegida de manera oportuna y eficaz en el ejercicio de sus derechos no solo por tribunales de justicia, sino por cualquier servidor público.
En cuanto a las normas denunciadas de inconstitucionales, se tiene que el art. 4 del referido Reglamento, establece como requisitos para la solicitud de homologación del registro de un matrimonio civil celebrado en el extranjero, que esta deberá ser presentada por ambos conyugues o en su caso, cuando uno de ellos se encuentre impedido, a través de un poder especial otorgado ante Notario de Fe Pública y ante autoridad competente, si el poderdante reside en el extranjero. Por su parte, el art. 5 del mismo Reglamento, señala que el peticionante deberá presentar pasaporte y fotocopias simples de este documento; requisitos formales que impiden la efectivización de sus derechos, porque jamás podrá registrar en el Estado boliviano su matrimonio civil con Mario Armando Ávila Suárez, celebrado en el extranjero, por cuanto su cónyuge falleció y el documento requerido fue extraviado.
Estas regulaciones, incumplen con lo previsto en el art. 9.5 de la CPE, porque no garantizan el ejercicio de su derecho; toda vez que, su solicitud no puede ser rechazada por falta de presentación del trámite por ambos conyugues, debido a que su difunto esposo no podría presentar estos requisitos conjuntamente su persona, ni podría otorgarle un poder para realizar el trámite a su nombre. Por último, debido a que su esposo falleció en la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, cuando ella se encontraba en Estados Unidos, tampoco cuenta con su pasaporte original ni fotocopias del mismo, los cuales fueron extraviados y no están a su alcance.
El matrimonio civil tiene una trascendencia eminentemente social que da origen a la creación de una nueva familia, generando derechos y obligaciones, cambiando el estado civil de las personas, por ello debe ser protegido independientemente del lugar donde se realice, puesto que el bien jurídico a proteger es la familia como núcleo fundamental de la sociedad, conforme señala el art. 62 de la Norma Suprema.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- 1)
- I.4. Admisión y citación
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de inconstitucionalidad concreta tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo, siendo ésta una vía de control normativo concreto, debido a que surge, precisamente, ante la posibilidad de la aplicación de la disposición legal impugnada a un caso concreto en un proceso judicial o administrativo
- III.2. La falta de fundamentación jurídico constitucional que determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales
- III.3. Del control normativo constitucional solicitado
- en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad
- la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática
- IMPROCEDENCIA