SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019
Fecha: 05-Jun-2019
a)
María Teresa Suárez Lambert Vda. de Ávila, por memorial presentado el 25 de mayo de 2018, cursante de fs. 60 a 65, en respuesta a la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, indicó que la solicitante busca prorrogar un trámite que se encuentra finalizado y dentro del que existió un proceso ordinario de nulidad de homologación de matrimonio, que ya se pronunció sobre la validez de lo pretendido, llegando a dictarse el Auto Supremo (AS) 1234/2017 de 1 de diciembre, fallo con valor de cosa juzgada material. Por lo que la impetrante busca que nuevamente se discuta la procedencia del trámite de homologación, sin cumplir con los presupuestos básicos: a) Existe falta de legitimación activa por cuanto no existe un proceso judicial o administrativo en trámite, cuya resolución dependa de la constitucionalidad de la norma. En el presente caso, Carla Lorena Noe Semo Vda. de Ávila, previamente a solicitar se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, pide de manera paralela el inicio de un nuevo trámite de homologación, lo cual evidencia una actuación ilegal y arbitraria en la que se pretende forzar la existencia de un proceso administrativo pendiente, cuando en realidad existe cosa juzgada material que da por cerrado el trámite de homologación de matrimonio en su caso; y, b) Lo anteriormente señalado se encuentra relacionado de manera directa con el incumplimiento de la oportunidad para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, puesto que conforme al art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), la demanda debe ser interpuesta en un proceso que no haya alcanzado una decisión final; aspecto que no se cumple en el presente caso, porque ya existió un proceso administrativo que derivó en la homologación del matrimonio y que fue revertido a causa de un juicio de nulidad, a la fecha con cosa juzgada material.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- 1)
- I.4. Admisión y citación
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de inconstitucionalidad concreta tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo, siendo ésta una vía de control normativo concreto, debido a que surge, precisamente, ante la posibilidad de la aplicación de la disposición legal impugnada a un caso concreto en un proceso judicial o administrativo
- III.2. La falta de fundamentación jurídico constitucional que determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales
- III.3. Del control normativo constitucional solicitado
- en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad
- la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática
- IMPROCEDENCIA